Derecho

INMOBILIARIO

“La tierra no se multiplica; su valor radica en su permanencia y en las posibilidades que abre para el desarrollo económico y social”

¿Cómo diseñar y estructurar un proyecto inmobiliario? ¿Cómo llevar a cabo transacciones sobre bienes inmuebles? ¿cómo mitigar los riesgos jurídicos asociados a la propiedad inmobiliaria?

HISTORIA: “El inglés, los leprosos y el ecologista”

“El inglés, los leprosos y el ecologista”

Un caso de defensa de la propiedad privada

Siglo XIX. Las cosas no pintan bien para el joven inglés James Druce. Tal vez decide probar suerte en el Nuevo Mundo. Por qué no. Dicen además que abundan mujeres solteras -cuyas familias gozan de fortuna y buen nombre- a espera de ser desposadas por algún galán europeo.

Así es como James Druce llega a Colombia, se casa con la señorita Macías. Y recibe, como regalo de bodas por parte de su suegro, la hermosa Hacienda Tierra Bomba, ubicada en una pequeña isla al sur de la ciudad de Cartagena de Indias. 

Hacienda que, por desgracia para la joven pareja, colinda con el Hospital de San Lázaro, lugar de residencia de los enfermos de lepra desde 1763 (…pero esa es otra historia).

Año 2019, un ecologista amante del mar compra una propiedad en la Isla de Tierra Bomba. Recibe una mala noticia. Ha sido demandado porque su reciente adquisición tiene un vicio legal. La tierra le pertenece al Estado colombiano, no es propiedad privada y por lo tanto, debe restituirla.

Después de meses de un intenso estudio legal, que nos llevó a la historia del joven James Druce, Derecho de los Negocios demuestra que la propiedad de la tierra de nuestro cliente es legítima. Que su terreno es propiedad privada porque hacía parte de la Hacienda Tierra Bomba, antes propiedad privada de la pareja Druce Macías.

Hoy, nuestro cliente no sólo recuperó su propiedad; sino que sentamos un importante precedente que desmitifica la idea, extendida por más de doscientos años entre la doctrina y la jurisprudencia, de que la totalidad de Isla de Tierra Bomba era o ha sido propiedad del Estado colombiano.

HISTORIA: LIBERTAD O DINERO, ¿QUÉ ELEGIRÍAS?

LIBERTAD O DINERO, ¿QUÉ ELEGIRÍAS?

LOS RIESGOS DE ADQUIRIR PROPIEDADES EN COLOMBIA

Dinero. Desde hace muchos años, los legisladores de la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico, el lavado de activos y la financiación del terrorismo encontraron que el fracaso de todas las medidas para contrarestrar estos fenómenos atendía a una variable que casi nadie consideraba en la ecuación: el dios Dinero. 

En un discurso sobre las medidas de Extinción de Dominio, proclamado en el año 2017 por el Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Organización de Estados Americanos, se pronunció una frase que ha calado profundamente en sistemas jurídicos como el colombiano: al delincuente le duele más perder el dinero producto de su actividad delictiva que la libertad. Prefiere ir a la cárcel a que toquen su bolsillo.

Pues bien, bajo esa máxima se expidieron las normas que hoy regulan la figura del Comiso y su par, La Extinción de Dominio. En Colombia, La Constitución de 1991 no sólo se ocupó de castigar al delincuente extinguiendo el dominio de los bienes adquiridos con dineros ilícitos o de los bienes destinados al ejercicio de actividades delictivas; sino que generó efectos secundarios tan graves que, quizá, no fueron advertidos. 

Al ciudadano de a pie (i.e.Tercero sin relación con el delincuente), interesado en adquirir un inmueble, las acciones de una compañía, un vehículo o cualquier otro activo, se le exige hacer las veces de policía judicial y verificar si el vendedor tiene o no las aptitudes legales y morales para realizar la transacción y, de esta manera, garantizar que no pierda su inversión con una medida de extinción de dominio.

El problema es que no se sabe, a ciencia cierta, en qué consiste esa verificación y qué alcance tiene. Adquirir y conservar bienes en Colombia y en países que han adoptado legislaciones como la nuestra, es hoy todo un desafío. Basta con  revisar el caso de los inversionistas de Meritage, un lujoso proyecto inmobiliario ubicado en Envigado, Antioquia, quienes perdieron su inversión después de que el proyecto fuera objeto de una medida de extinción de dominio. 

En el estudio titulado “Extinción de dominio en Colombia: naturaleza y aspectos polémicos” (DOI: https://doi.org/10.17230/9789587206333ch4), Julieta Ochoa analiza no sólo la Extinción de Dominio desde sus aspectos más polémicos, sino que descubre las profundas implicaciones que dicho fenómeno generó en instituciones básicas del Derecho Privado colombiano: la prescripción adquisitiva de dominio, el principio de buena fe presunta, la garantía de los derechos adquiridos, entre otros.

La conclusión es clara: el binomio persona-cosa está cambiando. Los riesgos de la propiedad privada van aumentando. Y mientras el paradigma de la propiedad privada no se redefina, “poseer cosas” es hoy todo un desafío.